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11 - Reglas de Velocidad
Velocidad precautoria (Art. 50/Pcia. de Bs.As 76): El conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehículo y no entorpecer la circulación. De no ser así (debido a su salud, estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, etc.) deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Velocidades máximas (Art. 51/Pcia. de Bs.As 77):
A) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h.
2. En avenidas: 60 km/h.
3. En vías con semaforización coordinada (sólo para motocicletas y automóviles): la velocidad de coordinación de los semáforos.
- Siempre que no superen las velocidades máximas que se establecen para cada tipo de arteria o la expresamente señalizada en dicha avenida o calle. Es decir, que sólo funciona por ejemplo, si en un avenida la "onda verde" está señalizada para ser coordinada a 50 Km/h, ésa será la velocidad máxima, no obstante sea una avenida.
Pcia. de Bs.As: zonas semiurbanas.
A)Para automóviles, motocicletas, triciclos, cuatriciclos motorizados y camionetas, 80 km/h.
B)Para colectivos, microómnibus, ómnibus y casas rodantes motorizadas 70 km/h.
C)Para camiones y automotores con casa rodante acoplada, 60 km/h.

D)Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, 50 km/h.
B) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.
C) En semiautopistas: las mismas que en zona rural (b), salvo motocicletas y automóviles: 120 km/h.
D) En autopistas: las mismas que en zona rural, salvo: Automóviles y motocicletas: 130 km/h. Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: hasta 100 km/h.
Pcia. De Bs. As.: sólo los ómnibus pueden llegar a 100 km/h, no menciona a casas rodantes motorizadas o microómnibus

>E) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria que nunca debe exceder los 30 km/h.
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforo: velocidad precautoria de hasta 20 km/h y después de asegurarse de que no venga un tren.
3. Cerca de establecimientos escolares, deportivos y de gran concentración de personas: velocidad precautoria de hasta 20 km/h. durante su funcionamiento.
4. En rutas que atraviesan zonas urbanas (y salvo señalización en contrario): 60 km/h.
Pcia. de Bs.As: Queda absolutamente prohibido conducir con exceso de velocidad, compitiendo con otro u otros vehículos o animales.
El vehículo será secuestrado y retenido en depósitos municipales por 30 días si el infractor fuera el propietario.
El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante 6 meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación será de 12 meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.
F) Límites especiales (Art.52/Pcia. De Bs.As. 78)
a) Señalizados: en los sectores del camino que la autoridad los establezca especialmente para mayor seguridad y fluidez de la circulación.
b) Velocidades mínimas:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h. (salvo los vehículos que deban portar permisos y las maquinarias especiales)
El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significará que el conductor ha desarrollado un velocidad peligrosa para la seguridad de las personas, y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él.
Reduzca la Velocidad
Según las circunstancias del camino.
Puede ser la diferencia, entre vivir o morir
El exceso de velocidad es una de las principales causas de muerte en las rutas:
{más de 90 Km/h. un vehículo es cada vez menos gobernable, aumentando el peligro de muerte de sus ocupantes (y ello siempre que se circule por un buen camino, con plena luz natural y buenas condiciones climáticas)
{se debe disminuir aún más la velocidad, según las circunstancias del camino:
- Durante la noche.
- Cuando llueve.
- Cuando hay niebla.
Tenga presente que a mayor velocidad, mayor es el tiempo y la distancia que necesita para detener el vehículo, y más graves las consecuencias ante cualquier falla mecánica, el reventón de un neumático, la mala maniobra de otro conductor o cualquier otro imprevisto.
Y cuando la ansiedad por llegar pronto, el cansancio por manejar o el sentirse muy seguro y hábil al volante lo tienten a apretar el acelerador...
Piense en los muchos apurados que nunca llegaron...
Los países más avanzados en Seguridad Vial, han reducido drásticamente sus límites de velocidad en ruta, como Suecia, que lo redujo de 110 a 90 Km/h, algunos estados de EE.UU., en que se redujo a 55 millas por hora, o sea unos 90 Km/h, lo que significó una reducción de la mortalidad en accidentes de tránsito de aproximadamente un 25%.
Vehiculos de Transporte (Art. 53/Pcia. de Bs.As 14-16)
Exigencias comunes: Los propietarios de vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:
A) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento,
B) Las unidades no tenga mayor antig\'fcedad que la siguiente:
- De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros;
- De veinte años para los de carga, excepto que la reglamentación establezca excepciones con usos de alcance limitados (uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, etc.).
La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que se requiera.
Pcia. de Bs.As: la autoridad competente deberá estampar en los vehículos de carga la tara, el peso máximo autorizado a transportar, el tipo de carga que transporta - perecedera o no-, y la velocidad máxima permitida para el rodado cuando circula sin carga o con carga máxima.
C) Los vehículos y su carga no excedan las siguientes dimensiones: ANCHO: 2, 60 m
ALTO: 4,10 m
LARGO:
Camión simple: 13,20 m.
Camión con acoplado: 20 m.
Camión y ómnibus articulado: 18 m.
Unidad tractora con semirremolque y acoplado: 20,50m.
Ómnibus: 14 m. (En urbanos puede establecerse una longitud menor)
D) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado:
1. Por eje simple
- Con ruedas individuales: 6 ton.
- Con rodado doble: 10,5 ton.
2. Por conjunto doble de ejes
- Con ruedas individuales: 10 ton.
- Ambos con rodado doble: 18 ton.
3. Por conjunto triple de ejes con rodado doble: 25,5 ton
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 ton.
5. Para un camión acoplado o acoplado individualmente considerados: 30 ton.
-El peso máximo tolerado para un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales, 14 toneladas: 9 para el primero y 5 para el otro.
-Con dos ejes de rodados dobles y el otro con ruedas individuales, 21 toneladas: 8,5 para cada eje de rueda y 4 para el restante
F) Deberán obtener la habilitación técnica de cada unidad (el comprobante será pedido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo).
G) Los vehículos (excepto los de transporte urbano de carga y de pasajeros) estarán equipados con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo, y otras variables, permitiendo su control, en cualquier lugar donde se halle al vehículo. (Esto para controles preventivos de accidentes e investigación)
H) Los vehículos llevarán en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la velocidad máxima que les está permitido desarrollar.
I) Los discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia del que se valgan.
J) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindará a los mismos las instrucciones necesarias para casos de siniestro.
K) Cuenten con el permiso o habilitación de la autoridad de transporte correspondiente.
En todo el territorio nacional está prohibida la circulación de transportes automotores de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente y en los acuerdos internacionales vigentes relativos al transporte automotor.
La falta de cumplimiento de los requisitos del presente artículo, podrán motivar la paralización del servicio y la retención del vehículo.
Exigencias para vehículos del transporte de pasajeros (Art. 29, inciso 7, C)
- Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados especificamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas.
2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera de vehículo.
3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios.
4. Dirección asistida.
5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios en marcha.
6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de la llama.
7. El puesto del conductor diseñado orgonómicamente, con asiento de amortiguación propia.
8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
- A los ómnibus y camiones les está prohibido transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a 100 metros, salvo para adelantarse o cuando haya más de dos carriles por mano.
Otros requerimientos:
- Los vehículos del servicio de transporte o maquinaria especial, cumplirán las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor llevará la documentación especial prevista sólo en la presente ley.
- En vías con más de dos carriles por mano, los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el inmediato a su izquierda sólo para pasar a otro vehículo.
- También les está prohibido: leer parrafo F)
A) Circular con más de un acoplado (salvo maquinaria especial y agrícola).
B) Transportar cualquier carga polvorienta (tierra, arena, escombros, aserrín) que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
C) Transportar cualquier carga que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
D) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente.
E) En caminos de tierra no podrán circular vehículos con elementos que puedan dañar la calzada (bandas de rodamiento metálicas, o con grapas, tetones, cadenas, uñas, etc.) salvo sobre barro, nieve o hielo. Tampoco podrán circular por caminos de tierra enlodados los ómnibus, micros, camiones y maquinaria especial, salvo autorización de la autoridad local.
F) No podrán estacionar en zona urbana ningún ómnibus, micro, casa rodante, camión, etc., excepto en los lugares habilitados para éstos mediante la señalización pertinente.
Cabalgaduras y carros.
- Las cabalgaduras y vehículos tirados por animales sólo podrán circular por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas, cuando por la característica del distrito las autoridades municipales así lo dispongan. Deberán estar dotados de herraduras y ruedas neumáticas y bocina o semejante.
Contenedores.
Retrorreflectantes: los contenedores deberán tener aplicaciones retrorreflectantes en bandas inclinadas a 45\'ba alternadas en dos colores preferentemente rojo y blanco, de un ancho de 15 centímetros.
Balizas: en horarios nocturnos deberán estar provistos de balizas luminosas con alimentación de energía propia, en sus cuatro ángulos. Su uso será obligatorio cuando las condiciones de visibilidad se encuentren disminuidas, y abarcatoria a todos los contenedores estacionados en la vía pública.
Transporte Público Urbano (art. 54) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera , aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas , discapacitados, etc.) que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
Queda prohibido en los vehículos en circulación fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos o llevar sus puertas abiertas.
Transporte de escolares (Art. 55) No llevarán más pasajeros que plazas, y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.
REGL. Estarán expresamente habilitados y dedicados exclusivamente para tal fin, debiendo ser los vehículos de color predominantemente anaranjado, llevando por los 4 costados carteles que digan "ESCOLARES" o "NIÑOS". Tendrán también una puerta de cada lado y salida de emergencia, entre otras exigencias.
Transporte de carga (Art. 56/Pcia. de Bs.As 13): Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:
1. Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente.
2. Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.
3. Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación.
4. Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.
5. Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57.
6. Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.
7. Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujección que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
8. Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en los pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.
Exceso de Carga (Art. 57/Pcia. de Bs.As 16): Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de las estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por la disminución de la vida útil de la vía.
El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También en el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños.
REGL. La fiscalización de normas de pesos y dimensiones corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad, excepto en las rutas nacionales concesionadas, en las cuales corresponde a los concesionarios, quienes podrán obligar a descargar el exceso de carga, suspendiendo el tránsito hasta su descarga.
Cuando se detecte un exceso de peso los concesionarios o la autoridad vial en sus respectivos casos quedan facultados a percibir una compensación por el deterioro supuesto, según tablas.
El paso por la estación de peaje sin pagar la tarifa correspondiente autoriza al concesionario a exigir del infractor el pago del triple del pago adeudado, suspendiendo hasta tanto el tránsito del infractor.
A todos estos efectos las fuerzas de seguridad y policiales deberán prestar auxilio al concesinario.
Obstáculos (Art. 59/Pcia. de Bs.As 62): La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.
Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche.
La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.
Vehículos de emergencia (Art. 61/Pcia. de Bs.As 83-84): Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad, y estacionamiento, si ello no les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
Maquinaria especial (Art. 62/Pcia. de Bs.As 31): La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del capítulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h., a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.
La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto o de la especial del art. 57.
Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.
Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial del art. 57 , pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables , siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.
REGL. Las máquinas agrícolas no podrán circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, oscurecimiento por tormenta, u otros fenómenos que disminuyan la visibilidad, ni podrán efectuar sobrepasos.
Pcia. de Bs.As: Para el supuesto de que el equipo agrícola esté integrado por más de tres (3) unidades deberá ser acompañado en su parte posterior por un vehículo provisto de una luz amarilla giratoria elevada dos (2) metors desde el nivel del piso.
Está prohibido circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viales con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.
Franquicias especiales (Art. 63):
REGL. Con caracter excepcional se otorgarán franquicias para circular en áreas de acceso prohibido o restringido y el estacionar en lugares no habilitados cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran y sea autorizada por la máxima autoridad de tránsito de cada jurisdicción, y para: lisiados, diplomáticos, jueces y funcionarios judiciales con facultades instructorias, funcionarios policiales, de seguridad, fiscalías, medicos que presten servicios de urgencia a domicilio, periodistas que cumplen servicios de "exteriores", transporte postal y valores bancarios, etc, etc.

 


   
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